jueves, 25 de diciembre de 2008

ESTATUTOS Y REGLAMENTO GENERAL


AMIGOS VILLAMAGOS Y VILLAMAGAS: Sometemos a debate de nuestros Fundadores los documentos funcionales de nuestra Fundación y Ecoaldea. Quien lo desee, coloque al pié de cada post sus observaciones o correcciones, o mándelas a
brasiverso@gmail.com

Recordamos a quienes se comprometieron a entregar sus cuotas para adquirir la posesión de nuestro primer terreno, "EL COFRE", donde vamos a crear la Estación de Retiro y Contacto "PUERTO SILENCIO", que el plazo para depositarlas en la Cuenta Corriente de FUNDACIÓN AMBIENTARTE Nº
012-09083-3 del BANCO DE OCCIDENTE, expira el Lunes 29 de Diciembre de 2008. MUCHAS GRACIAS POR SU COLABORACIÓN. FELIZ NAVIDAD Y AÑO NUEVO 2009.

COMENZAMOS EXPONIENDO LA SIGUIENTE SUGERENCIA PARA REFORMAR LOS ESTATUTOS DE LA "FUNDACIÓN AMBIENTARTE", CONVIRTIÉNDOLOS EN LOS DE LA "FUNDACIÓN COMUNIDAD VILLAMAGA AMBIENTARTE":

ESTATUTO FUNDACIÓN COMUNIDAD VILLAMAGA AMBIENTARTE (FUNDAMAGA),

(Reformado a partir del de la Fundación AMBIENTARTE)

Contenidos:

Capítulo I

Naturaleza, Denominación Social, Domicilio, Duración, Características y Objeto Social.

Capítulo II

Del Patrimonio

Capítulo III

De los Asociados

Capítulo IV

De la Dirección, Administración y Vigilancia Interna de FUNDAMAGA

Capítulo V

Del Régimen de Sanciones

Capítulo VI

De la Fusión, Incorporación, Disolución y Liquidación de FUNDAMAGA.

Capítulo VII

Reforma y Vigencia de los Estatutos.

CAPÍTULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN SOCIAL, DOMICILIO, DURACIÓN,

CARACTERÍSTICAS Y OBJETO SOCIAL.

ARTÍCULO 1

Naturaleza: La Fundación COMUNIDAD VILLAMAGA AMBIENTARTE, Cultura, Comunicación y Medio Ambiente, (FUNDAMAGA) es una Fundación de derecho privado, de carácter nacional, sin ánimo de lucro, que buscará alcanzar fines culturales, cívicos, solidarios, ambientales y de comunicación al servicio de la Comunidad General.

ARTÍCULO 2

Denominación. La Fundación se denomina, a partir de esta reforma de Estatuto, FUNDACIÓN COMUNIDAD VILLAMAGA AMBIENTARTE, Cultura, Comunicación y Medio Ambiente, (FUNDAMAGA) y utilizará como sigla la de “FUNDAMAGA“.

ARTÍCULO 3

Domicilio. La Fundación tiene como domicilio la ciudad de Santiago de Cali, y su acción se extenderá a todo el territorio colombiano, pudiendo abrir Comités conforme a las directrices que para el efecto establezca su Junta Directiva.

ARTÍCULO 4

Duración. FUNDAMAGA tendrá una duración indefinida, a partir de la aprobación de los presentes estatutos pero podrá disolverse por mandato legal o por las causales previstas en estos estatutos.

ARTÍCULO 5

Características. FUNDAMAGA debe reunir las siguientes características:

1. Que los asociados tengan una afinidad en cuanto al trabajo comunitario, el desarrollo personal y la defensa del medio ambiente, aunque tengan diferencias políticas, religiosas o filosóficas.

2. Que el número de asociados sea variable e ilimitado.

3. Que garantice la igualdad de derechos y obligaciones de sus asociados.

4. Que su patrimonio sea variable e ilimitado.

ARTÍCULO 6

Objeto Social. FUNDAMAGA tendrá por objeto social el desarrollo de los siguientes objetivos:

a)Objetivos Generales

* Propiciar espacios de estudio, reflexión rescate, transformación y renovación positiva sobre la cultura, (mirada ésta como el conjunto de respuestas que cada grupo social elabora en función de su adaptación a la realidad y la búsqueda de modelos de desarrollo ajustados a sus necesidades) y facilitar que esos espacios se conviertan en activos centros de procesos constructores de nuevos modelos integrales y fraternales de desarrollo armónico eco-social, para los miembros de diversificadas Comunidades y Asociaciones Autónomas vinculadas a la Fundación en los términos contemplados en su Reglamento General, la cual, al mismo tiempo, fomenta la preservaciõn y embellecimiento del medio ambiente, así como la multiplicación sustentable y biodiversa de sus recursos, concentrando a los miembros de Villamaga en el servicio de la Vida y el contacto directo con su Fuente.

b) Objetivos específicos

Crear unidades concretas de preservación ambiental donde los Miembros de la Fundación Villamaga llamados Ecoaldeanos, residiendo en Ecoaldeas, se comprometan, unidos por un propósito espiritual de desarrollo armónico integral, tanto individual como colectivo, a hacer todo lo posible para estimular en sus espacios y en las regiiones envolventes, alternativas de una mejor vida que convenzan y hagan renunciar, por inconvenientes, a las actividades extractivas, contaminantes de las aguas o degradantes del medio ambiente y medio humano en general.

Como primer objetivoespecífico, fomentaremos con todas nuestras potencialidades , talentos y capacidad de servicio, la conversión de nuestra Comunidad Autónoma matriz, la Ecoaldea Villamaga, y de todo su Corregimiento de Villa Carmelo en un consciente , bello, verde,pacífico y próspero ejemplo de sustentabilidad y equilibrio eco-social.

Investigar y hacer diagnósticos sobre las culturas populares de las distintas regiones, sus evoluciones y sus cambios macro-estructurales originados en Colombia, para la recuperación de las identidades culturales ya perdidas en muchas partes, así como para la creación y construcción de nuevos modelos eco-sociales y culturales para un desarrollo integral más armónico, equitativo y pacífico.

* Fortalecer los lazos de interacción entre las comunidades autonomas asociadas a la Fundación y a través de intercambios culturales en Redes Solidarias para la valoración de sus expresiones, concebidas como procesos vivenciales en los que las comunidades se involucran para participar, crear y recrear, mejorando con esas acciones su calidad de vida.

Promover el desarrollo integral de los miembros de la Fundación.

Superar la violencia de quien no se siente oído, a base de escucha y diálogo, alegría, ternura y solidaridad, el respeto a las diferencias, la tolerancia y la resolución pacífica de conflictos.

Crear Centros hospitalarios y cooperantes de intercambio de saberes en amplias redes, para la investigación del desarrollo sostenible, la soberanía alimentaria, la supervivencia y la autosuficiencia, la educación continua en el cultivo de la creatividad conectada y la sensible recreación socio-ambiental.

Crear santuarios y bancos genéticos para la preservación y multiplicación del agua viva y de la fauna y flora amenazadas.

* Promover espacios de reflexión e interlocución permanentes entre las comunidades y los creadores de bienes culturales, fomentando el desarrollo de las potencialidades creativas de los miembros de las comunidades para mejorar el nivel de sus individuos talentosos y para estimularlos a que mejoren, integrándose en planes conjuntados, el nivel de sustentabilidad de sus colectividades y de toda la bio-región envolvente.

* Propiciar el desarrollo integral de las comunidades y el logro del bienestar humano en armonía con el medio ambientere, facilitando la creación de ecoaldeas comunitarias lo más sustentables posibles y ligándolas en redes internacionales de intercambio de saberes y servicios, a través de rutas de ecoturismo solidario.

* Promover el uso participativo de los medios de comunicación teniendo en cuenta el entorno social y cultural, al tiempo que el abierto intercambio global, preservando la diversidad, mas sinergizándose en lo esencial.

* Brindar apoyo a las comunidades para divulgar sus expresiones culturales, y toda la formación posible que ellas demanden a los saberes de nuestros miembros, dentro de un intercambio generoso y solidario, para el desarrollo armónico general.

* Desarrollar metodologías novedosas, dentro de enfoques pedagógicos no formales, para el logro de la formación de seres eco-sociales integrales.

* Identificar la creatividad de los individuos de las comunidades y buscar su perfeccionamiento, hastadonde sea posible, para que se conviertan en animadores eco-socio-culturales de su región.

* Promover los procesos eco-socio-culturales como alternativas de desarrollo rural integral, ensayando la creación de modelos inspiradores para una nueva cultura del Tercer Milenio, bien integrada con la Naturaleza.

* Otros que por su naturaleza le correspondan y que desee desarrollar de acuerdo con su objeto social.

PARÁGRAFO – Con la finalidad de dar cabal cumplimiento a los objetivos enumerados en el presente artículo, la FUNDACIÓN COMUNIDAD VILLAMAGA AMBIENTARTE podrá adquirir, enajenar y/o gravar toda clase de bienes muebles e inmuebles, suscribir y negociar toda clase de títulos valores e instrumentos de comercio; disfrutará de plena capacidad para ejecutar actos y celebrar convenios con organismos nacionales públicos o privados e internacionales y, en general, para desarrollar todas las actividades tendientes a cumplir con el objetivo social aquí determinado.

CAPÍTULO II

DEL PATRIMONIO

ARTÍCULO 7

Integración del Patrimonio. El patrimonio de FUNDAMAGA integrado, entre otros, por los siguientes recursos:

1. Cuotas Iniciales y Anuales de Afiliación màs las cuotas mensuales de sostenimiento, es decir, los de alojamiento, alimentación, internet y gastos colectivos varios (si se reside en alguna ecoaldea o emprendimiento), que determine la Asamblea de Socios, la Junta Directiva de la Fundacion o el Reglamento Interno de la Comunidad o Asociación Autonoma en la que se reside..

2. Donaciones y aportes que le otorguen las personas naturales o jurídicas de derecho privado, comenzando por los terrenos del corregimiento de Villa Carmelo, en el municipio de Santiago de Cali, que le fueron donados para facilitar la construcción y desarrollo de la parte colectiva de la Comunidad Autónoma vinculada a FUNDAMAGA, ECOALDEA VILLAMAGA, la cual se regirá de acuerdo con este Estatuto, mas siguiendo las normas de convivencia y reglamentos de funcionamiento que su Consejo Comunitario vaya decidiendo democráticamente como convenientes durante su día a día.

3. Los beneficios o pagos, que se obtengan por la prestación de servicios en los establecimientos y empresas colectivos de la Fundación.

4. Bienes muebles e inmuebles que se adquieran para la prestación de los servicios.

5. Los bienes y rendimientos derivados de cualesquiera otras actividades que desarrolle dentro del marco de su objeto social.

PARÁGRAFO 1°- Los recursos en dinero o trabajo que los socios entreguen a la FUNDAMAGA, a menos que exista un contrato entre ambos, no se consideran aportes de capital o servicio a pagarl, sino contribuciones para sostenimiento de la Fundación y/o para la prestación de servicios a sus socios. En ningún caso son reembolsables ni transferibles.

PARÁGRAFO 2°- El patrimonio de FUNDAMAGA es independiente del de cada uno de sus miembros y del de las comunidades autónomas asociadas a ella, incluídas sus ecoaldeas, como la ECOALDEA VILLAMAGA.. En consecuencia, las obligaciones adquiridas por la Fundación no dan derecho al acreedor para exigirlas a ninguno de los asociados, sean individuos o entidades..

PARÁGRAFO 3°- El patrimonio de FUNDAMAGA no podrá destinarse a fin distinto del expresado en su objeto social.

CAPÍTULO III

DE LOS SOCIOS

ARTÍCULO 8

Requisitos. Son socios o miembros de FUNDAMAGA las personas naturales y jurídicas que busquen fines similares que reúnan las condiciones exigidas, cumplan los requisitos y observen las formalidades señaladas en estos estatutos y hayan sido admitidos como tales por la Asamblea de Socios.

Condiciones para ser socio

1. Manifestar por escrito el deseo de pertenecer a la Fundación como miembro simple , o como afiliado a alguna de las Comunidades o asociaciones Autónomas vinculadas a FUNDAMAGA y Autogestionadas. Si se trata de personas jurídicas deben anexar la respectiva constancia del órgano competente que autorice dicha afiliación, copia de los Estatutos y Reglamento Interno o Manual de Convivencia, y certificación de existencia y representación legal expedida por la autoridad competente.

2. Cumplir y aceptar la totalidad de los presentes Estatutos, los acuerdos, disposiciones, normas, procedimientos y reglamentos que expidan los órganos de dirección, administración y de control y vigilancia de la Fundación.

3. Ser aceptado por mayoria democrática absoluta, de la Asamblea de Socios de FUNDAMAGA Entregar entonces a Tesoreria la Cuota de Afiliacion Inicial marcada en cada periodo por la Junta Directiva y mantenerse al dia en la cuota de afiliación anual , a partir del siguiente año.

PARÁGRAFO 1 – La Fundación podrá nombrar Socios Honorarios, de conformidad con lo que para el efecto establezca la Junta Directiva de FUNDAMAGA. Los Asociados Honorarios participarán en las Asambleas de la Fundación solamente con derecho a voz.

PARÁGRAFO 2 – Para ser miembro de la ECOALDEA VILLAMAGA, que es una Comunidad Autónoma asociada a la Fundación, además de ser socio de la FUNDAMAGA, se necesita haber pasado por el procedimiento de ingreso que marca el Reglamento Interno emanado del Consejo Ecoaldeano. Los Ecoaldeanos de hecho, o TITULARES tienen, de acuerdo con él, sus propios derechos y obligaciones, además de los comunes al resto de los socios de la Fundación, sean ecoaldeanos o no. Las demás Comunidades Autónomas asociadas a FUNDAMAGA, se rigen igualmente por el Estatuto y el Reglamento General de la Fundación, compatibilizados con sus propios Reglamentos Internos o, mejor llamados, Manuales de Convivencia.

PARÁGRAFO 3 – Todos los socios de la FUNDAMAGA lo serán, automaticamente, de todas las Redes o Comunidades de Redes en las que la Fundación se integre, cuyos miembros tendrán los mismos derechos y obligaciones que nuestros socios, cuando se encuentren intercambiando saberes y servicios en nuestros establecimientos, mas con derecho a voz y no a voto, cuando sean convidados a participar en nuestras Asambleas.

ARTÍCULO 9

1 La calidad se socio se pierde por: a- Renuncia aceptada b- Expulsión por no cumplir los Estatutos

c- Muerte.

Los herederos de un socio pueden heredar sus derechos de usufructo de viviendas y empresas en terrenos de la Fundación o sus cuotas, e inversiones en la Comunidad Autonóma Asociada a la de la Ecoaldea Villamaga, llamada AUTOMAGOS, pero solo para venderlos, con intereses autorizados por la Junta Directiva del Consejo Ecoaldeano, a otro miembro aceptado por la Fundación, a menos que ellos mismos obtengan esa aceptación. Para ser Titular de la Ecoaldea, el heredero ha de pasar por el Procedimiento de Admisión que marca su Manual de Convivencia.

ARTÍCULO 10

Derechos de los asociados. Son derechos de los asociados, ya individuos o entidades representadas por un delegado, los siguientes:

1 Participar con voz y voto en las Asambleas.

2 Elegir y ser elegido para los cargos directivos de la Fundación. Esto ultimo si se trata de un Socio Fundador (Ingresado hasta final de 2008) o con mas de dos años seguidos como Miembro Activo de la Fundación (trabajando lo posible por ella)y al dia en todos sus compromisos con ella y con la Comunidad o Asociación Autonoma a la que pertenezca.

3 Examinar por sí o por medio de apoderado o representante, la contabilidad, los libros, las actas y, en general, todos los documentos de la Fundación.

4 Participar de los servicios o beneficios que la Fundación presta a sus socios

5 Representar y hacerse representar en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la Fundación.

ARTÍCULO 11

Obligaciones de los Asociados: Son obligaciones de los asociados, las siguientes:

1. Participar en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias con voz y voto, de conformidad con lo establecido en los presentes estatutos o reglamento que expida la Junta Directiva de la Fundación.

2. Cumplir los estatutos y reglamentos adoptados por la Fundación.

3. Acatar las decisiones de la Asamblea de la FUNDACIÓN VILLAMAGA AMBIENTARTE y de la Junta Directiva.

4. Desempeñar honesta y responsablemente las funciones inherentes a los cargos para los cuales son elegidos por la Asamblea.

5. Dar a los bienes de la Fundación el uso para el cual están destinados y cuidar de su conservación y mantenimiento.

6. Velar por los intereses de la Fundación y el cumplimiento de los presentes estatutos y reglamentos.

7. Abstenerse de realizar actos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica, buena marcha de la agremiación y el prestigio social, técnico y ético de la Fundación.

8. Pagar oportunamente las cuotas de afiliación, sostenimiento o extraordinarias establecidas por la Asamblea o la Junta Directiva.

ARTÍCULO 12

Condicionamiento. El ejercicio de los derechos conferidos a los asociados está condicionado al cumplimiento por parte de estos con los deberes que les establecen las normas legales, estatutarias y reglamentarias, tales como asistir a las reuniones y todos los demás deberes desglosados en el artículo 11. Ningún miembro podrá ejercer esos derechos en tanto que no haya satisfecho también, al día, las cuotas y obligaciones que contrajo al aceptar el Reglamento de la Fundacion, junto con el de la Comunidad Autçonoma asociada a ella, a la que solicitó pertenecer como miembro.

ARTÍCULO 13

Abstenciones éticas de los asociados. Los asociados de la FUNDACIÓN VILLAMAGA AMBIENTARTE, para continuar siéndolo, se comprometen a abstenerse de realizar los siguientes, actos contrarios a la ética fundamental de cualquier asociación:

1. Utilizar la razón social de la Fundación para adelantar campañas públicas de cualquier índole sin haber sido decididas por la Junta Directiva.

2. Presionar a los miembros y directivos de la Fundación, con el fin de que se desvíe el objeto social o se violen los Estatutos o Reglamentos.

3. Servirse de la Fundación en provecho de terceros.

4. En general, desarrollar actividades o realizar cualquier hecho que, contrariando lo establecido en este Estatuto, el Reglamento General y los Manuales de Convivencia de las Comunidades y Asociaciones Autónomas vinculadas a la Fundación, tienda a perjudicarla, a sus directivos o a sus socios.

ARTÍCULO 14

Certificado de Paz y Salvo. El socio que se retire de la FUNDACIÓN VILLAMAGA AMBIENTARTE tiene obligación de sacar un certificado de paz y salvo en donde conste su situación económica con la Fundación.

ARTÍCULO 15

Resolucion de Conflictos o Exclusión. Cualquier conflicto entre socios o entre ecoaldeanos debe ser antes tratado siguiendo los pasos del PROCEDIMIENTO DE RESOLUCION DE CONFLICTOS que se explica en el Manual de Convivencia de la Ecoaldea Villamaga. Caso de agotarse el procedimiento, sin resolverse, La Asamblea de Socios de la FUNDACIÓN VILLAMAGA AMBIENTARTE mediante la decisión de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros presentes, procederá a excluir a un socio, ya sea persona natural o jurídica, cuando se compruebe que ha incurrido en cualesquiera de las prohibiciones establecidas en los presentes estatutos; pero, en todo caso, se dará la oportunidad para que el socio excluido ejerza cabalmente el derecho de defensa.

ARTÍCULO 16

Solicitud de ingreso. Quien aspire a ser socio de la FUNDACIÓN VILLAMAGA AMBIENTARTE deberá presentar a la Junta Directiva la solicitud escrita con el lleno de los requisitos establecidos en los presentes Estatutos y Reglamento General, para efectos del estudio correspondiente. La solicitud será publicada en el portal web de la Fundacion y en los Cuadros de Avisos de sus Comunidades Autonomas Asociadas durante 15 dias. Para la aprobación de la solicitud y aceptación como nuevo miembro, Si no hubo objeciones por parte de ningún socio durante esos 15 dias, solo se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta, o sea, de las 2/3 partes de los integrantes de la Junta Directiva.

CAPÍTULO IV

DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y

VIGILANCIA INTERNA DE VILLAMAGA AMBIENTARTE

ARTÍCULO 17

Organización para el funcionamiento de la Fundación. Para el funcionamiento de la Fundación ésta tendrá los órganos de dirección, administración y vigilancia que se determinan en los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 18

Órganos que componen la FUNDACIÓN VILLAMAGA AMBIENTARTE: Tendrá, en principio, los siguientes órganos:

1. Asamblea de Socios

2. Junta Directiva

3. Director Ejecutivo

4. Fiscal

ARTÍCULO 19

Asamblea de Socios. La Asamblea de Socios es el órgano máximo de dirección de la FUNDACIÓN VILLAMAGA AMBIENTARTE para la Cultura, la Comunicación y el Medio Ambiente - y está constituida por la reunión de socios hábiles o delegados elegidos por éstos, ya sean personas naturales o jurídicas; sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias o estatutarias.

PARÁGRAFO 1º - Son socios hábiles, para los efectos del presente artículo, los afiliados que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren a paz y salvo en sus obligaciones de acuerdo con los estatutos y reglamentos.

ARTÍCULO 20

Reuniones de Asamblea de Socios. Las reuniones de la Asamblea de Asociados que celebre la FUNDACIÓN VILLAMAGA AMBIENTARTE, son de dos (2) clases:

Ordinarias: Son aquellas que se celebrarán con la regularidad acordada por los socios y en caso de faltar uno de ellos deberá justificar su inasistencia.

Extraordinarias: Son aquellas que se convocan en cualquier época del año, para ocuparse de uno o más asuntos imprevistos o de urgencia, cuyo examen no pueda postergarse hasta la reunión ordinaria siguiente.

PARÁGRAFO 1º - La Asamblea Extraordinaria sólo podrá tratar los asuntos para los cuales fue convocada y los que se deriven estrictamente de estos.

PARÁGRAFO 2º - Convocatoria: Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias se reunirán en la fecha establecida en la convocatoria efectuada por la Junta Directiva, por iniciativa propia, o por solicitud a la Junta Directiva que efectúe el Revisor Fiscal.

Si pasados diez (10) días la Junta Directiva hiciere caso omiso de la solicitud de convocatoria, podrá convocarla directamente el Revisor Fiscal y si, pasados diez (10) días, éste no lo hiciere, podrá convocarla directamente el 30% de los socios.

ARTÍCULO 21

Reuniones Virtuales, Quórum y Método Decisorio: Nuestras reuniones deben ser ágiles y concentradas en resolver rápidamente los asuntos que figuran en el orden del día, dejando siempre para el final los que no figuran, si hay tiempo para atenderlos. Cualquier reunión física de los miembros será convocada, al menos cinco días antes, por Internet y fijando aviso escrito, además, en el Cuadro de Avisos de cada una de nuestras Ecoaldeas y Comunidades Autonomas Asociadas. Caso de alguien no poder asistir, puede delegar su voz y voto en un miembro titular que le represente mediante una autorizaciõn por Internet que llegue a la Junta Directiva 24 horas antes de la reunión. Podrán efectuarse todo tipo de reuniones virtuales con votaciõn incluida, sin necesidad de estar todos los convocados fisicamente juntos, empleando las facilidades de la tecnología Internet, según las directrices que se establezcan en el Reglamento General También el Secretario colocará en Internet, en espacio virtual reservado a los socios, las actas resultantes de cada reunión, lo cual irá conformando nuestra crónica al tiempo que nuestro cuerpo legislativo. La Asamblea Ordinaria o Extraordinaria deliberará y adoptará decisiones válidas con la asistencia de la mitad más uno de los asociados hábiles convocados. Si dentro de la hora siguiente a la convocatoria no se hubiere integrado este quórum, la asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de asociados no inferior a la tercera parte de los mismos. Si en esta segunda oportunidad tampoco se alcanzare el quórum requerido se convocará a una nueva asamblea dentro de los siete (7) días calendario siguientes, para asuntos poco importantes, o dentro de los 15 (15) días siguientes, si la mitad más uno de los presentes decide que son asuntos fundamentales. En tal reunión habrá quórum con un número de asociados que represente al menos el quince por ciento (15%) de los asociados hábiles.

FORMA DE TOMAR DECISIONES: Por regla general las decisiones poco importantes que se adopten en las reuniones de la Asamblea y Junta Directiva se tomarán rápidamente a mano alzada, por mayoría simple, o sea del cincuenta por ciento más uno de los asistentes. Para aquellos asuntos que más de la mitad de los presentes consideren importantes, será necesario conseguir mayoría absoluta, o sea, de las dos terceras partes de los votos de los asistentes.

PARÁGRAFO 1°- En la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de Socios corresponderá a cada uno de ellos un solo voto. No obstante, los socios podrán representar hasta el cinco por ciento (5%) del total de los afiliados, según el caso, si presentan poderes válidamente otorgados o por medio de e mail llegado 24 horas antes a la Junta Directiva..

PARÁGRAFO 2°- Las personas jurídicas afiliadas a VILLAMAGA AMBIENTARTE participarán, física o virtualmente, en las Asambleas de Socios, por intermedio de sus representantes legales o de la persona que éstos designen.

PARÁGRAFO 3°- Reunidos los asociados bajo la dirección del Presidente de la Junta Directiva o en su defecto del Vicepresidente de la misma, se instalará la asamblea y se verificará el quórum. A continuación se procederá a la elección de la mesa directiva, la cual estará compuesta por un Presidente y un Vicepresidente y a la integración de la comisión de estudio y aprobación del acta, la cual estará conformada por dos (2) asociados. Actuará como Secretario de la asamblea el mismo de la Junta Directiva, si no se dispusiere el nombramiento de un Secretario Ad-Hoc. Las actas serán archivadas y formarán parte del Banco Histórico de FUNDAMAGA, para cualquier efecto Legal.

La persona elegida como presidente tomará posesión y declarará formalmente abierta la sesión. Seguidamente se someterá a aprobación de la asamblea el respectivo orden del día y se procederá a desarrollarlo.

PARÁGRAFO 4°- De todo lo tratado en la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria se levantará un acta, firmada por el Presidente y Secretario, dejando constancia que la reunión se desarrolló conforme a las normas legales y estatutarias vigentes y por la comisión de estudio y aprobación, que será la encargada de verificar que lo consignado sea un resumen fiel a lo tratado. En ella se dejará constancia del lugar, fecha, hora, forma de la convocatoria, número de asistentes, proposiciones, acuerdos aprobados, negados o aplazados y de todas las demás circunstancias que permitan brindar una información clara de lo sucedido en la reunión.

PARÁGRAFO 5°- Solamente los miembros titulares de la ECOALDEA VILLAMAGA o de cualquier ecoaldea o Comunidad Autonoma Asociada podrãn tener voz y voto en las reuniones decisorias que tengan que ver con los rumbos de la misma. Los demás Socios de la Fundación, Voluntarios, Aspirantes, miembros de las Redes, familiares, asesores, técnicos y visitantes distinguidos, si fuesen convidados a participar, y hasta a opinar en las reuniones de tales Comunidades Autonomas, por la Directoría de sus Consejos, podrán tener derecho a voz, pero no a voto.

ARTÍCULO 22°

Funciones de la Asamblea de Socios: Son funciones de la Asamblea de Asociados, las siguientes:

1. Establecer las políticas y directrices generales de la Fundación para el cumplimiento de su objeto social.

2. Aprobar sus estatutos, sus reformas y los reglamentos internos de la Fundación.

3. Confirmar, modificar o revocar las sanciones, de acuerdo con el reglamento que para este efecto expida la Junta Directiva.

4. Examinar, modificar, aprobar o improbar los balances y demás estados financieros.

5. Examinar los informes de los órganos de dirección, de administración y de vigilancia con el fin de controlar y evaluar el desarrollo y resultados de las tareas encomendadas a éstos.

6. Adoptar las medidas que exijan el interés común de los socios, el cumplimiento de la Ley, los estatutos o los reglamentos de la Fundación.

7. Decretar la disolución anticipada de la Fundación, nombrar el liquidador, lo mismo que disponer la prórroga de su duración antes del vencimiento del término de duración previsto.

8. Elegir entre aquellos socios que sean Fundadores o Miembros Activos con más de dos años de antigüedad, a los miembros de la Junta Directiva y removerlos cuando incumplan sus funciones y deberes, conforme a la Ley y los presentes estatutos.

9. Delegar en la Junta Directiva las facultades y funciones que crea convenientes.

10. Las demás que le señalen la Ley, los estatutos o las que por su naturaleza le correspondan, como órgano supremo de dirección de la Fundación.

11. confirmar o rechazar cualquier ingreso y retiro de asociados autorizado por la Junta Directiva. En caso de un rechazo, se debatirá dando razones y escuchando respuestas en presencia del rechazado, si el escoge estar presente, o de quien se constituya su veedor, apoderado o compañero defensor, si escoge ausentarse, y se resolverá por mayoría absoluta a mano alzada, en el seno de esa misma sesión de la Asamblea de Socios.

12. Establecer el procedimiento a seguir para la resolucion de conflictos o, si no se resuelven, para la expulsión o sanción del o de los miembros.

ARTÍCULO 23

Junta Directiva. La Junta Directiva es el órgano de dirección y administración permanente de AMBIENTARTE, sujeta a las directrices y políticas de la Asamblea de Socios, responsable de la administración general de los negocios y operaciones.

ARTÍCULO 24

Composición de la Junta Directiva. La Junta Directiva de la FUNDACIÓN VILLAMAGA será elegida por la Asamblea de Socios y estará integrada por siete (7) miembros principales, los cuales ocuparán los siguientes cargos de responsabilidad:

1-Presidente

2-Vicepresidente

3-Secretario

4-Tesorero

5-Fiscal

6-Director de Sustentabilidad, o Gerente-Coordinador de Áreas de actividad de la Fundación.

7-Director de Intercambio, o Embajador de la Fundación ante las Redes,Comunidades, Asociaciones y Emprendimientos Autónomas a las que se vincula o que se vinculan a ella.

PARÁGRAFO 1°- Cuando una persona jurídica sea elegida como miembro de la Junta Directiva, ya sea en calidad de principal o suplente, a las reuniones ordinarias o extraordinarias de la misma, sólo asistirá el Representante Legal de ésta o la persona que dicho representante legal designe por escrito o mediante e mail previo a la Junta Directiva..

ARTÍCULO 25°

Atribuciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva será el órgano de dirección y administración y el ejecutor de las decisiones de la Asamblea de Socios y sus atribuciones están contenidas en el artículo 30 de estos Estatutos.

ARTÍCULO 26

Período y requisitos de los miembros de la Junta Directiva. El período de los miembros de la Junta Directiva será de dos (2) años y podrán ser reelegidos.

PARÁGRAFO 1°- Para ser miembros principales de la Junta Directiva de la FUNDACIÓN VILLAMAGA se requiere:

1. Ser miembros de la Fundacion en activo, ya Fundadores, o Miembros Activos con más de dos años de antigüedad, que estén al día en el cumplimiento de sus cuotas y obligaciones.

2. No haber sido excluido de otra Fundación que tenga igual o similar objetivos que AMBIENTARTE.

3. No estar incurso en las inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la Ley.

PARÁGRAFO 2°- La Junta Directiva deliberará y adoptará decisiones con la asistencia física o virtual de la mayoría de sus miembros principales. Queda exento de esa obligación apenas el Director de Intercambio, cuando se encuentra viajando y lejos de una conexión Internet.

PARÁGRAFO 3°- Serán causales de remoción de los miembros de la Junta Directiva, las siguientes:

1. La falta de asistencia, física o virtual, a dos (2) sesiones consecutivas sin causa justificada.

2. Extralimitación o incumplimiento de sus funciones.

3. Incumplimiento de las disposiciones que fije la Asamblea de Socios, la propia Junta Directiva y en general los estatutos y reglamentos que rigen para todos los miembros.

PARÁGRAFO 4°- Las decisiones que adopte la Junta Directiva serán tomadas por la mayoría simple o absoluta de los votos presentes de sus miembros, según la mitad más uno de los presentes lo considere importante o no, y serán consignadas en el libro de actas de la Junta Directiva, firmadas por el Presidente y Secretario.

ARTÍCULO 27

Reglamento de Junta Directiva. Para el funcionamiento de la Junta Directiva, ésta elaborará y adoptará propio reglamento interno, que dará a conocer a todos sus socios.

ARTÍCULO 28

Dignatarios de la Junta Directiva o Directoria. La Junta Directiva de VILLAMAGA AMBIENTARTE, se instalará por derecho propio una vez sea elegida por la Asamblea de Socios .

PARÁGRAFO 1°- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir con voz y voto un solo delegado por cada una de las Comunidades Autonomas Asociadas a la Fundacion, , si lo desean o fueron convocadas por la Directoria, y también podra tener derecho de voz, pero sin voto algún asesor convocado cuando la Junta Directiva lo considere necesario.

ARTÍCULO 29

Funciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva de VILLAMAGA AMBIENTARTE posee todas las atribuciones que sean necesarias en orden a que la Fundación cumpla sus fines, y, en especial, para:

1. Dictar su propio reglamento.

2. Nombrar y remover al representante legal de la Fundación, asi como al Director de Sustentabilidad y al Director de Intercambio, estableciendo sus formas de vinculación, requisitos y remuneración, todo lo cual tomara la forma de un contrato escrito.

3. Seleccionar al tesorero de la Fundación de terna presentada por el Director Ejecutivo y de igual forma establecer previo acuerdo con la Dirección, su contrato de vinculación laboral, remuneración, funciones y calidades.

4. Ejercer la Dirección Administrativa de la Fundación.

5. Ejecutar y desarrollar los acuerdos de la Asamblea General y cuidar la inversión de los fondos de la Fundación.

6. Elegir al Fiscal quien podrá ser persona natural o jurídica y fijarle su remuneración y su contrato.

7. Ejecutar y hacer cumplir todas las diligencias, gestiones y recomendaciones que sean necesarias para la realización del objeto de la Fundación.

8. Trazar las políticas de la Fundación necesarias para la buena administración de la misma.

9. Organizar sus planes y programas.

10. Convocar oportunamente a las Asambleas de Socios ordinarias, y las extraordinarias cuando a su juicio éstas sean convenientes y necesarias. Atender la petición que en tal sentido le formulen el Fiscal o un treinta por ciento (30%) de los asociados hábiles.

11. Interpretar los estatutos y las decisiones de la Asamblea y resolver con plena autoridad todas las situaciones no previstas en aquellos o en las decisiones de la Asamblea.

12. Autorizar al Director Ejecutivo y al Director de Intercambio en su calidad de representantes legales local e internacional de la asociación para la celebración de actos, convenios o contratos en cuantía determinada a través del Reglamento Interno de Junta Directiva.

13. Fijar la planta de personal de la Fundación y su remuneración bajo contratos.

14. Reglamentar el cobro de las cuotas de afiliación y sostenimiento de la Fundación.

15. Aprobar el presupuesto anual de gastos.

16. Las demás que le establezcan los presentes estatutos y la Ley.

ARTÍCULO 30

Funciones de los Miembros de la Junta Directiva.

Funciones del Presidente. Son funciones del Presidente, las siguientes:

1. Presidir las sesiones de la Junta Directiva.

2. Convocar a la Junta Directiva a sesiones ordinarias y extraordinarias.

3. Firmar conjuntamente con el secretario las actas de las sesiones.

4. Suscribir los documentos que emanen de las sesiones.

5. Trazar las orientaciones generales de la Junta Directiva.

6. Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos que rigen para la Fundación.

7. Solicitar a los demás miembros de la Junta Directiva los informes que considere necesarios.

8. Responder ante la Asamblea de Socios por la ejecución de los planes que hayan sido recomendados a la Junta Directiva.

ARTÍCULO 31

Funciones del Vicepresidente. Las funciones del Vicepresidente son las siguientes:

1. Reemplazar al presidente en sus faltas temporales o absolutas.

2. Las demás que le asigne la Junta Directiva.

ARTÍCULO 32

Funciones del Secretario. Las funciones del Secretario son las siguientes:

1. Presentar el orden del día de las juntas y asambleas.

2. Notificar las decisiones de la Asamblea de Socios y de la Junta Directiva.

3. Elaborar y archivar las actas de las sesiones de la Junta y Asamblea y firmarlas conjuntamente con el Presidente.

4. Manejar y responder por el archivo y correspondencia de la Fundación.

5. Las demás que le asigne la Junta Directiva.

ARTÍCULO 33

Representante Legal. El Director Ejecutivo es el representante legal de VILLAMAGA AMBIENTARTE, nombrado por la Junta Directiva para un período de dos (2) años, ejecutor de las disposiciones de la Asamblea de Socios y Junta Directiva; servirá de órgano de comunicación de la fundación con sus socios y con terceros, y tendrá bajo su dependencia los empleados de la Fundación. Puede delegar temporal y puntualmente su representatividad legal en el Director de Intercambio por medio de escrito o e mail cuando este se encuentre realizando acuerdos en nombre de la Fundacion, bien lejos del Director Ejecutivo.

PARÁGRAFO – La Junta Directiva, haciendo uso de la facultad consagrada en el numeral 2° del artículo 29, podrá remover en cualquier tiempo al Director Ejecutivo o a qualquier otro Directivo, si se dan los causales y motivos para proceder a dicha remoción.

ARTÍCULO 34

Funciones del Director Ejecutivo. Son funciones del Director Ejecutivo, las siguientes:

1. Representar legal y judicialmente a la Fundación ante el Gobierno Nacional y demás autoridades y organismos oficiales, ante las entidades, organizaciones y personas particulares y ante las empresas u organismos internacionales de cualquier naturaleza.

2. Ejecutar de acuerdo con la Asamblea de Socios la política general de la Fundación.

3. Someter a aprobación de la Junta Directiva los actos, contratos, convenios u operaciones en la cuantía que se establezca en el reglamento interno de Junta Directiva.

4. Constituir apoderados judiciales o extrajudiciales con las atribuciones que sean del caso.

5. Informar a la Junta Directiva sobre su gestión cuando ésta lo requiera.

6. Elaborar y someter a la consideración de la Junta Directiva el presupuesto anual de la Fundación antes del 31 de diciembre del año anterior.

7. Proponer a la Junta Directiva la creación de cargos para atender la buena marcha de la administración y designar el personal que debe desempeñarlo, previa autorización o delegación de la Junta Directiva.

8. Presentar a la Junta Directiva, dentro del mes siguiente, los estados financieros a 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, suscritos por el fiscal y acompañados de un informe sobre el movimiento de los fondos de la Fundación.

9. Informar mensualmente a la Junta Directiva del desarrollo presupuestal, del estado económico y financiero de la Fundación y del cumplimiento de políticas o gestiones ordenadas por la Asamblea de Socios o la Junta Directiva.

10. Administrar los programas de la Fundación de acuerdo con los estatutos, los contratos, acuerdos, resoluciones, las órdenes e instrucciones de la Junta Directiva.

11. Las demás que le asigne la Junta Directiva en su reglamento interno.

PARÁGRAFO 1°- En caso de ausencia temporal o absoluta del Director Ejecutivo, la Junta Directiva elegirá su reemplazo interino o en propiedad, según el caso.

Mientras se efectúa la elección por la Junta Directiva, el presidente de ésta asumirá automáticamente la Dirección Ejecutiva, o en su defecto lo hará el vicepresidente por un período no superior a dos (2) meses tal como lo indica el artículo 34° de estos estatutos.

ARTÍCULO 35

Incompatibilidad. El cargo de Director Ejecutivo en propiedad es incompatible con el de ser Director de otra institución que busque similares propósitos.

ARTÍCULO 36

El Fiscal. El Fiscal es el órgano de supervisión y control interno de VILLAMAGA AMBIENTARTE y estará a cargo del Fiscal elegido por la Junta Directiva para un período de dos (2) años.

ARTÍCULO 37

Funciones del Fiscal. El Fiscal tendrá las siguientes funciones:

1. Asegurar que las operaciones de la Fundación se ejecuten de conformidad con las decisiones de la Asamblea de Socios, la Junta Directiva, la Ley, los estatutos y los reglamentos, vigilando el cumplimiento permanente de los objetivos generalesy específicos en cada unode los actos que realicen los órganos de direccióny manejo de la Institución.

2. Verificar que los actos de los órganos de Dirección y Administración se ajusten a las prescripciones legales, a los estatutos y a los reglamentos.

3. Exigir que se lleve regularmente la contabilidad de la Fundación, las actas de las reuniones de la Asamblea de Socios, de la Junta Directiva y porque se conserven debidamente la correspondencia de la Fundación y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesaria para tales fines.

4. Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea de Socios a la Junta Directiva o al Director Ejecutivo, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Fundación y en el desarrollo de los negocios.

5. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan inspección y vigilancia de la Fundación y rendir los informes a que haya lugar o los que sean solicitados por éstas.

6. Inspeccionar los bienes de VILLAMAGA AMBIENTARTE, y exigir que se tomen oportunamente las medidas que tiendan a su conservación y seguridad.

7. Autorizar con su firma los estados financieros y dar su dictamen o informe correspondiente.

8. Convocar a la Asamblea de Socios Ordinaria o Extraordinaria en los casos previstos en la Ley, estos estatutos o reglamentos y velar por el cumplimiento estricto de las normas y procedimientos de convocatoria, quórum, y habilidades en las reuniones de Asamblea de socios.

9. Efectuar arqueos de caja cuando lo juzgue necesario, y por lo menos una vez cada trimestre.

10. Cumplir las demás atribuciones que le señalen la Ley, los estatutos y las que siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la Asamblea de Socios y la Junta Directiva.

PARÁGRAFO 1 – El Fiscal responderá por los perjuicios que ocasione a la Fundación, a sus afiliados o a terceros, por negligencia o dolo en el incumplimiento de sus funciones.

PARÁGRAFO 2- Funciones del Director de Sustentabilidad: Son funciones del Director de Sustentabilidad, las siguientes:

1- Presidir el Área de Sustentabilidad de la Fundación, según las directrices de su Reglamento Interno.

2. Convocar a la Junta Directiva a sesiones ordinarias y extraordinarias que tengan que ver con sustentabilidad.

3. Representar interna o externamente a la Fundación en todo cuanto tenga que ver con buscar nuevas fuentes de sustentabilidad para la Fundación o sus emprendimientos, o para administrar y perfeccionar las ya existentes..

4. Suscribir los documentos relacionados con sustentabilidad que emanen de las sesiones.

5. Diseñar proyectos y trazar las orientaciones generales de sustentabilidad demandados por la Junta Directiva.

6. Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos que rigen para la Fundación en materia de sustentabilidad.

7. Solicitar a los demás miembros de la Junta Directiva los informes que considere necesarios.

8. Responder ante la Asamblea de Socios por la ejecución de los planes de sustentabilidad que hayan sido recomendados a la Junta Directiva.

PARÁGRAFO 3- Funciones del Director de Intercambio: Son funciones del Director de Intercambio, las siguientes:

1. Representar legalmente, siempre bajo la autorización física o virtual del Director Ejecutivo o de la mayoría absoluta de la Junta Directiva de la Fundación o de la Ecoaldea Villamaga, en el exterior del departamento del Valle o de la República de Colombia, o ante las Comunidades de Redes, las Redes Internacionales, los Encuentros Internacionales o cualquier Ecoaldea o emprendimiento solidario, en sustitución del Presidente Ejecutivo o acompañándolo.

2. Dirigir el Área de Intercambio, Divulgación y Comunicación Virtual (resumidamente llamada Área de Intercambio), siguiendo las directrices del Reglamento Interno de la Fundaciõn.

3. Firmar conjuntamente, de forma física o virtual (dado que se encontrará muy a menudo en el exterior), en comunicación con el secretario, las actas de las sesiones que tengan que ver con Intercambio.

4. Suscribir, de forma física o virtual, los documentos que emanen de las sesiones que tengan que ver con Intercambio.

5. Trazar las orientaciones generales del Área de Intercambio, someterlas a la aprobación del Directorio, y ejecutarlas, una vez aprobadas.

6. Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos que rigen para la Fundación en materia de Intercambio, y sugerir proyectos, programas o reformas en el Estatuto o los Reglamentos que faciliten nuestras alianzas y participación en Redes Globales o en la recepción de socios, voluntarios, cooperantes, subvenciones y ayudas internacionales.

7. Solicitar a los demás miembros de la Junta Directiva los informes y gestiones que considere necesarios para cumpir con agilidad su trabajo en la distancia.

8. Responder ante la Asamblea de Socios, de forma física o virtual, por la ejecución de los planes que hayan sido recomendados al Área de Intercambio.

CAPÍTULO V

DEL REGIMEN DE SANCIONES

ARTÍCULO 38

Practicas no permitidas a la ética deVILLAMAGA AMBIENTARTE. A VILLAMAGA AMBIENTARTE no le estará permitido:

1. Establecer restricciones o llevar a cabo prácticas que impliquen discriminaciones sociales, económicas, religiosas o políticas.

2. Conceder ventajas o privilegios a los promotores, Fundadores,o Miembros Activos, salvo en la lo que se refiere, por pura justicia, capacidad y mérito, a su pionerismo,dedicación, lealtad y veteranía, condiciones indispensables para candidatarse a miembros de la Junta Directiva.

3. Desarrollar actividades distintas a las enumeradas en los Estatutos.

4. Consagrar como objetivo social principal el desarrollo de actividades comerciales, o desviar en tal sentido su objeto social principal.

PARÁGRAFO – En el evento de incurrir VILLAMAGA AMBIENTARTE en cualquiera de las prohibiciones consagradas en el artículo anterior, se hará acreedora a las sanciones establecidas en el Artículo 33 del Decreto Reglamentario 2716 de 1994.

ARTÍCULO 39

Responsabilidad de Miembros Directivos, Representante Legal, Fiscal y Liquidador de VILLAMAGA AMBIENTARTE. Los integrantes de la Junta Directiva, el Fiscal y el Liquidador de VILLAMAGA AMBIENTARTE serán responsables por los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento de las normas legales, estatutarias y reglamentarias, haciéndose acreedores a las sanciones indicadas en el artículo 36 del decreto 2716 de 1994, sin perjuicio en lo establecido en otras disposiciones.

Los miembros de la Junta Directiva serán eximidos de responsabilidad mediante la prueba de no haber participado en la reunión donde se tomó la decisión que dio origen a la imposición de la sanción o de haber salvado expresamente su voto.

CAPÍTULO VI

DE LA FUSIÓN, INCORPORACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE FUNDAMAGA


ARTÍCULO 40

Cumplimiento de Normas Reglamentarias. VILLAMAGA AMBIENTARTE, dará cumplimiento para la Fusión, Incorporación, Disolución y Liquidación al procedimiento señalado en el Capítulo IX del Decreto Reglamentario 2716 de 1994, con excepción del Artículo 51 del mismo Capítulo.

ARTÍCULO 41

Remanentes de VILLAMAGA AMBIENTARTE. Una vez concluido el proceso de disolución y liquidación de VILLAMAGA AMBIENTARTE, sus haberes líquidos serán adjudicados a una institución de derecho privado que busque el logro de iguales o similares objetivos.

CAPÍTULO VII

REFORMA Y VIGENCIA DE LOS ESTATUTOS

ARTÍCULO 42

Requisitos para la Reforma de Estatutos. Los presentes estatutos de la Fundación VILLAMAGA AMBIENTARTE sólo podrán ser reformados por la Asamblea de Socios a instancias de la Junta Directiva, mediante aprobación en un solo debate por el 75% de los votos presentes y no producirá efectos, mientras no haya sido aprobada tal reforma por la Gobernación del Valle mediante resolución motivada, para lo cual se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Solicitud suscrita por el Director Ejecutivo o por el Presidente de la Asamblea estatutaria en la cual hayan sido aprobadas las reformas.

2. Acta según estatutos, en la que conste la aprobación de las respectivas reformas con firmas del Presidente y Secretario de la respectiva reunión.

3. Estatutos que incluyan todas las modificaciones introducidas, con firmas del Presidente y Secretario de la reunión en que se aprobaron las reformas.

Los presentes estatutos fueron redactados y aprobados en su texto final en la Asamblea de Socios celebrada en la ciudad de Santiago de Cali el día 19 de enero de 2.000

En constancia se firma por quienes intervinieron como presidente y Secretario.

Presidente

Secretario



II- PROPUESTA INICIALPARA UN REGLAMENTO GENERAL DE LA FUNDACIÓN VILLAMAGA AMBIENTARTE:

PUNTOS A TENER EN CUENTA A LA HORA DE ELABORAR ESTE REGLAMENTO GENERAL DE LA FUNDACIÓN VILLAMAGA:

La Fundación es una Comunidad Autónoma y Autogestionada en Red, vinculada a otras Redes iguales o mayores que ella, que tiene por fin estudiar y facilitar procesos de rescate y renovación cultural, divulgarlos y promoverlos, así como facilitar procesos de desarrollo armónico eco-social, a otras Comunidades y Asociaciones Autónomas vinculadas a ella, con preferencia.

Por ejemplo, en el principio de su andadura con el nuevo nombre de FUNDACIÓN COMUNIDAD VILLAMAGA AMBIENTARTE, o, simplificando, FUNDAMAGA; pueden ser Comunidades y Asociaciones Autonomas Afiliadas a la Fundación, y provistas de su propio Reglamento Interno o Manual de Convivencia, las siguientes:

1- Cualquier Asociacion Autonoma de Campesinos del Corregimiento de Villa Carmelo, o la Asociación Sectorial de aquelllos que envuelven la ECOALDEA VILLAMAGA como vecinos, las cuales no forman parte de la Ecoaldea, pero sí del proyecto de conservación sustentable conjunto de la comarca...

2- La Asociación Campo y Sabor, cuyos miembros no forman parte de la Ecoaldea Villamaga, ni de la de Villa Carmelo, por residir lejos de la comarca, pero sí del proyecto de rescate desarrollo armónico y divulgación de culturas de la Fundación Villamaga.

3- La Asociación de Ecoaldeanos Coposeedores de Villamaga (AUTOMAGOS), ya Externos o Titulares, que comparten, tierras en régimen de posesión común e indivisa, o sea, colectiva, pero en las que cada uno es dueño de su inversión individual en una sola cuota de compra del derecho de posesión, más la inversión en su única cabaña-bohío. Los Socios de AUTOMAGOS (Asociación en proceso de constitución) pueden usufructuar sus viviendas y, si decide retirarse, puede vender sus derechos sobre todo lo invertido, más los intereses generados por el tiempo y las mejoras, PERO sólo a un nuevo Ecoaldeano autorizado por el Consejo Ecoaldeano, preferentemente un Titular, o sinó un Externo y con la transacción siempre supervisada y autorizada por el Consejo Ecoaldeano

4- La Asociación Autónoma “Centro Ecoturístico Villamaga”, proyecto de confortable posada de montaña, espacio autónomo de transición entre el exterior y la Ecoaldea, concebido, (apenas mientras todavía subsista la sociedad capitalista!), como emprendimiento comercial y formado por un grupo de inversores particulares, entre ellos la persona jurídica de la Comunidad Autónoma Ecoaldea Villamaga (ECOMAGA),haciendo el juego económico de cualquier empresa del sistema, pero cuyos socios inversores son también ecoaldeanos villamagos, comprometidos a ayudar al sostenimiento de las partes colectivas de la Ecoaldea con una parte de sus ganancias. A su vez, la Fundación Villamaga los prestigia y promueve, pero como facilitadora, y no como socia del emprendimiento, ya que una Fundación no puede repartir ganancias entre sus miembros, y una Asociación sí..

5- SOBRE El Centro Comunitario y la Estación de Retiro y Contacto de la ECOALDEA: son posesiones de la Fundación, nadie puede levantar casas ni empresas individuales en ellas. Sólo colectivas. Los ECOALDEANOS que residen y trabajan en estos centros, se constituyen jurídicamente en miembros de la COMUNIDAD AUTÓNOMA ECOALDEA VILLAMAGA, sus espacios de residencia o trabajo no son autónomos de ella, sino que .todo pertenece a la FUNDACIÓN COMUNIDAD VILLAMAGA AMBIENTARTE (FUNDAMAGA), que lo presta en COMODATO INDEFINIDO a la COMUNIDAD AUTÓNOMA ECOALDEA VILLAMAGA (ECOMAGA), A su vez asociada a FUNDAMAGA, para que pueda ser usufructuado colectivamente y la Ecoaldea pueda así cumplir sus funciones.

6- . Tanto la Fundación como La Comunidad Autónoma ECOMAGA, o cualquier comunidad o Asociación vinculada a ambas, pueden contratar con un salario mensual aprobado por la Junta Directiva, a aquellas personas que lo necesiten para decicarse plenamente a sostener la parte colectiva, al tiempo que coordinan la promoción conjunta de las Comunidades y Asociaciones Autónomas vdas vinculadas a la Fundación, sus emprendimientos culturales y el plan conjunto de conservación sustentable de la comarca, así como la relación con instituciones, redes y comunidades de redes. bien en la zona de la Ecoaldea o en el exterior, de cuyos beneficios participan todos los Villamagos por el hecho de ser miembros de la Fundación

7- Pedimos a los amigos de Villamaga el registro de su membresía en la Fundación, por medio de donaciones de cantidad indeterminada, según la disponibilidad y generosidad de cada uno, al tiempo que también suscribimos cuotas de 5 millones en 2008 y 2009 (que irán subiendoa partir de 2010). La cuota de 2008 da derecho a ser Miembros Fundadores de la Fundación, y también de ECOMAGA, si se va a residir y trabajar seguido en la Ecoaldea… y ser socio de la Asociación de Ecoaldeanos Coposeedores de Villamaga, lo cual permite construir y usufructuar colectivamente bohíos individuales (o Cabañas de Huéspedes administradas por el Consejo Ecoaldeano, el cual facilita su uso, administración, embellecimiento y desarrollo)

La Fundación, fiel al espíritu villamago de DIVERSIGÉTICA,facilita variadas opciones de vida y formas de toma de decisiones.

8- Para agilizar el método de toma de decisiones, sugerimos a la FUNDACIÓN mayoría democrática simple y absoluta de los miembros de la Junta Directiva de la Fundación, que puede estar acompañadada por un representante por cada Comunidad o Asociación Autónoma vinculada, con voz y voto.

9- Los candidatos a esa elección de cargos directores, de la Fundación, que serán reelegidos, o no, cada dos años, por la Asamblea de Socios, por mayoría absoluta, serán sustentados por un salario que sale de la Caja de la Fundación, la cual recauda las contribuciones de todos los socios o Comunidades Autónomas asociadas… si renuncian a tener propiedades y empresas particulares en las zonas donde Villamaga Ambientarte ejerce sus funciones, para concentrarse únicamente en servir al conjunto.

10- LA ECOALDEA VILLAMAGA, por otra parte, es una Comunidad Autónoma asociada a la Fundación, la cual le presta sus terrenos para el Centro Comunitario y para la Estación de Retiro y Contacto, es decir, sus zonas colectivas. En esos terrenos se alojan y trabajan, además, en edificios comunitarios o camping, Voluntarios, Aspirantes, miembros de otras Redes o Comunidades de Redes asociadas, visitantes y familiares de aquellos miembros que no usufructúen viviendas particulares. La Ecoaldea Villamaga, y otras con el mismo o distinto nombre, que puedan asociarse a la Fundación en Colombia o en otros países, se rigen , en primer lugar, por el Estatuto y el Reglamento General de la Fundación y en segundo, por sus propios Reglamentos Internos y Manuales de Convivencia.

11- Cualquier miembro de la Fundacion Villamaga puede considerar a la ECOALDEA VILLAMAGA y a otras ecoaldeas que vayan surgiendo de ella o que se asocien a la Fundacion, como segunda residencia campestre para si, su conyuge y sus hijos, siempre que se encuentre al dia en el cumplimiento de las cuotas estipuladas por la Fundacion y la Ecoaldea. Todo visitante de la Ecoaldea debe leer el Manual de Visitantes y firmar comprometerse a cumplirlo. El Reglamento Interno o Manual de Convivencia de la Ecoaldea establece las diversas modalidades de adhesión de Ecoaldeanos y concede algunos privilegios a quienes mas colaboran animando la existencia cotidiana de la Ecoaldea, especialmente a los Ecoaldeanos Residentes Titulares, los unicos con derecho de voto a la hora de decidir los rumbos de la propia Ecoaldea o Ecoaldeas...

Forma de la propuesta de reglamento general de la Fundación Villamaga Ambientarte:

La Fundación VILLAMAGA servirá esencialmente para: Promover conjuntamente cultura y formación y para canalizar fondos a proyectos específicos gestionados desde las Comunidades y otras personalidades jurídicas asociadas en red, que participan de su espíritu, servirá de figura jurídica o Comunidad Mayor mayor a estas otras Comunidades y Asociaciones Autónomas y autogestionadas, para participar en licitaciones, concursos, etc., fomentarà las buenas relaciones entre ellas, se integrará en todo tipo de Comunidades de Redes y en Redes de Intercambio Solidario y de Ecoaldeas, prestará a sus Ecoaldeas y emprendimientos los territorios de su propiedad para que pueda haber en ellos estrictamente alojamientos y trabajos colectivos que la sustenten a ella y a sus asalariados, y velará por la preservación de principios éticos comunes y por el buen uso del nombre.

1.- FACILITAMOS LA LIBERTAD DE ELEGIR DIVERSIDAD DE OPCIONES Nuestra Fundación puede agrupar varias Comunidades nacionales e internacionales, Comunidades de Redes, Redes y Asociaciones Autónomas de asociados, identificados genéricamente como Villamagos, correspondiendo cada asociación a un tipo de elección de vida o de un lugar donde vivir o desarrollar sus actividades. Se busca que sea incluyente y con amplitud de posibilidades.

2. Se buscara el máximo de autonomía y autogestión de cada Asociación vinculada.

3. La Fundación estará conformada por todos los miembros de las Comunidades vinculadas, sean residentes o no residentes en la Ecoaldea Villamaga o cualquiera de nuestros emprendimientos actuales o posteriores, en Colombia o en el Extranjero, sin importar las categorías internas que defina cada Comunidad en su propio reglamento interno, aunque todas ellas deben aceptar el Estatuto de la Fundación Villamaga y su Reglamento General.

4. El sistema de toma de decisiones de la Fundación Villamaga Ambientarte será el de votación democrática del cincuenta por ciento más uno para asuntos rutinarios y de mayoría absoluta del setenta y cinco por ciento para asuntos de fundamento, siendo asuntos de fundamento aquellos que el cincuenta por ciento más uno de los presentes reunidos en cualquier sesión decidan que lo son y lo consignen en acta. Ninguna de las Comunidades se verá afectada por las demás en su autonomía. Cada Comunidad es representada por un solo delegado de su propio Consejo, con voz y voto ante la Junta Directiva de la Fundación.

5. La Fundación estará diseñada para lograr un mínimo posible de burocracia, y un máximo de agilidad y brevedad en las reuniones, agrupando bajo una misma figura facilitadora diferentes organizaciones cuyos miembros ya se pusieron de acuerdo (en sus propias reuniones internas previas), encargando a su único delegado sus propuestas y deseos, reduciendo todo lo posible la cantidad de personas a debatir y votar en la Junta Directiva, así como los papeles, normas, responsabilidades y aplazamiento o multiplicación de reuniones. Se establecerán tiempos máximos para cada reunión y cada intervención, las segundas rondas de intervenciones sobre un mismo tema serán hechas manteniéndose el ponente sobre un solo pié y las terceras y conclusorias durante el tiempo que dure un fósforo encendido en su mano. Sólo se discutirán asuntos que se añadieron al orden del día si sobra tiempo del marcado para la reunión, teniendo prioridad los que se consideren, a mano alzada, de fundamento, o más importantes.

6. Los proyectos que se realicen a nombre de la Fundación serán ejecutados directamente por las Comunidades de asociados, autónomas o no, que los hayan gestionado.

7. La Fundación permitirá y promoverá que varios territorios se unan para realizar proyectos.

8. La Fundación no cobrara ningún “impuesto” por el uso del nombre “Villamaga” solamente autorizará o no su buen uso, a través del voto de la Junta Directiva..

9. El mantenimiento y proyección de la Fundación se logrará con una cuota anual y un porcentaje que la Junta Directiva establezca sobre la gestión de fondos externos. (licitaciones, concursos, donaciones, etc)

Conformación de la Junta Directiva de la Fundación y Delegados.

Además de los distintos cargos principales, que figuran en el Estatuto de la FUNDACIÓN VILLAMAGA, elegidos por la Asamblea de Socios cada dos años, cada Comunidad Autonoma Asociada podra presentar un solo delegado con voz y voto ante ella, elegido por el sistema de votación propio del Reglamento Interno de su Comunidad

Entrada y salida de Asociados.

Con el fin de establecer unidad de propósito, coherencia y unidad todos y cada uno de los integrantes de las Comunidades Autonomas de Asociados sean a su vez miembros de la Fundación ya sea como personas naturales o como miembros de una figura jurídica.

Las únicas obligaciones de un asociado son: participar en una asamblea anual, conocer y practicar el Estatuto y Reglamento General de la Fundación Villamaga , el Reglamento Interno de su propia Comunidad, y cancelar la Cuota Inicial de Afiliacion y una cuota anual para el mantenimiento de la Fundación. Nadie podrá ejercer cargos o delegaciones ni obtener beneficio alguno ante la Fundación sin estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones y cuotas para con ella.

Al retirarse una persona definitivamente de una Comunidad Autonoma de Asociados pierde su calidad de miembro de la Fundación, a menos que tenga contrato de asalariado con ella.

Una persona podrá trasladarse de una Comunidad Autonoma a otra comunidad involucrada sin perder su calidad de Asociado.

Los cónyuges, hijos y parientes de los asociados en primer grado, heredan la membresía y el usufructo de alojamientos y puestos de trabajo en edificios o emprendimientos de la Fundación sólo en el caso de que pasen positivamente por el procedimiento de admisión de nuevos miembros, salvo si se trata de menores de edad que quedaron huérfanos, ancianos o personas que quederon incapacitadas para trabajar, casos que serán resueltos cuanto antes, de manera personalizada y generosa, valorando méritos y circunstancias, por debate y votación de la Junta Directiva.

Condiciones y definición de una Comunidad Autonoma de Asociados.

Cada Comunidad Autónoma deberá cumplir las siguientes condiciones:

1. Tener un Reglamento Interno o Manual de convivencia y presentarlo a la Fundación, la cual solamente velará que éste sea coherente con el objeto y principios éticos de Villamaga para su aceptación. El Manual de Convivencia de una Comunidad Autonoma de Asociados deberá contener los siguientes capítulos mínimos: Objeto social, procedimiento de ingreso y retiro, método de toma de decisiones, organización económica, procedimiento de resolución de conflictos, cubrimiento de riesgos, aclaración de la relación laboral de los Asociados, especificaciones sobre la forma de seguridad social (pensión y salud) de los Asociados y aclaración de la forma de tenencia de su territorio y de las modalidades de residencia y actividades de sus miembros en él..

2. Hacer una declaración en la que se explique el propósito de la Comunidad en cada una de las cuatro dimensiones de la sustentabilidad definidas por la Red mundial de Ecoaldeas que son: económica, social, ambiental y visión del mundo (dimensión artístico-poética, filosófica, mítica, mística o espiritual).

3. Ser aprobado su ingreso por mayoría democrática absoluta de la Junta Directiva de la Fundación.

Condiciones para ser Miembro Asociado de la FUNDACIÓN VILLAMAGA AMBIENTARTE:.

1. Ser miembro activo (residente o no residente). de una Comunidad Autonoma de Asociados . O recibir salario de la Fundación por decisión de su Junta Directiva.

2. Entregar una donación, según posibilidades económicas o talentos y habilidades personales, como primera cuota de afiliación, a la Junta Directiva para la Fundación Villamaga.

3. Estar afiliado a un sistema de salud.

4. Estudiar, cultivar y desarrollar algún o algunos métodos de resolución de conflictos..

5. Un asociado puede ser parte de más de una Comunidad Autonoma si cumple con los requisitos de cada una de ellas y es aceptado por ambas, pero en caso de ser delegado como miembro de la Junta, representara a una sola Comunidad.

6. Pagar la cuota individual anual que le corresponde ante la Fundación, o pagarla a su Asociación para que ésta la abone a la Fundación, junto con la de sus demás asociados, en las condiciones específicas establecidas en su contrato de asociación con ella.

Aspectos económicos .

La Fundación recibirá un porcentaje (se sugiere, en principio, el 7%) por concepto de divulgación y promoción del conjunto de Comunidades y gestión de los fondos que sean logrados a través de ella (licitaciones, concursos, premios, donaciones internacionales, etc). Este porcentaje NO se aplica a los productos ni a las actividades regulares de las Comunidades Autonomas de Asociados, solamente a la gestión de recursos externos.

Los dineros gestionados por la Fundación deberán tener fines específicos dentro de las Comunidades Autonomas de Asociados y serán ejecutados por estas Comunidades, buscando su desarrollo.

Cada nueva Comunidad Autonoma de Asociados tendrá su contrato o Convenio propio con la Junta Directiva de la Fundación y siempre pagara lo correspondiente a la actualización de los Estatutos para su inclusión.

Se propone como cuota anual de los asociados: un salario minimo nacional anual

La destinación de los recursos anuales de la Fundación será definida en la Asamblea General.



PREGUNTAS PARA LOS JURISTAS (agregar aquí las que se consideren)


1. En caso de alguna dificultad jurídica de un asociado o un tercero en una Comunidad de Asociados en particular (accidente, etc,) cómo podemos asegurar que recaiga la responsabilidad en la Comunidad – en sus responsables directos - y no en la Fundación en general?

2- Asegurarse de cómo hacer, con total legalidad, los posibles CONTRATOS DE TRUEQUE DE TRABAJO O DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COOPERANTES a cambio del pago de la cuota de afiliación anual a la Fundación , si procede, y las cuotas de mantenimiento diario (alojamiento, comida y servicios comunitarios) que la Junta Directiva vaya autorizando …así como de las condiciones de los contratos con cargos directivos, asesores y técnicos, miembros o no de la Fundación, a quienes ésta va contratando

3- Consultar como deben ser hechos los contratos y convenios vinculantes entre la Fundación y cada una de sus Comunidades Autonomas Asociadas.

4- Consultar si merece la pena que existan asociados individuales a la Fundación, o Comunidades Asociadas no autónomas, sino dependientes de ella. PENSAMOS QUE SÓLO DEBERÍA HABER COMUNIDADES AUTÓNOMAS ASOCIADAS A LA FUNDACION, para que ésta pueda cumplir sus importantes funciones sin perder su energía en preocupaciones y burocracias laboralistas. Estudiar la conveniencia de que incluso los asalariados que prestan sus servicios directamente a la organización de la Fundación sean contratados por alguna de sus Comunidades Autónomas Asociadas.

5- Incluir dentro de las condiciones que pone la Fundación a cualquier actividad a su nombre, los requisitos necesarios para cubrir toda responsabilidad; ej. Condiciones de seguridad , seguros de riesgos, etc.)

6- Consultar como Edgar Eraso puede donar legalmente a (o compartir servidumbre con) la Fundación, sin que eso afecte al derecho de posesión del resto de sus terrenos... el SENDERO DE LA IMAGINACIÓN y dos metros mas a cada uno de sus bordes, el que va y viene de la Cascada Grande, a fin de que se puedan artistizar sus 110 Estaciones. De no ser esto posible habría que trazar el SENDERO sobre la finca El Cofre, posesión de la Fundación.

7-CONSULTAR CON JURISTAS LA CUESTION DE LAS VIVIENDAS Y EMPRESAS INDIVIDUALES EN LA ECOALDEA VILLAMAGA. Preguntar como constituir AUTOMAGOS, la Sociedad Autónoma de Coposeedores Ecoaldeanos de Villamaga, a los promotores del condominio de Cali COOMEVA Fundadores, que es el que tuvo mas éxito en su régimen de propiedad colectiva.

PROCEDIMIENTO SUGERIDO: Después de pasar tres meses de Voluntariado y 6 de Aspirantazgo (9 meses de conocimiento mútuo, entrenamiento y prueba) previstos en el Procedimiento de Admisión de la ECOALDEA VILLAMAGA los aceptados por mayoría absoluta del Consejo Ecoaldeano pasan a ser Ecoaldeanos EXTERNOS O TITULARES y, tras entregar a Edgar una única cuota pionera que es de 5 millones de pesos el primer año, (aumentando sucesivamente, a medida que los pioneros van haciendo mejoras del terreno)… se les permite construir sus BOHÍOS O EMPRENDIMIENTOS INDIVIDUALES en terrenos de posesión común e indivisa de la Sociedad Autónoma AUTOMAGOS, colindantes con los de la Fundación Villamaga, que son una cuota más de AUTOMAGOS. Tanto el terreno como las viviendas individuales que construyeron y usufructuan los ecoaldeanos titulares serán posesión común e indivisa de la Sociedad AUTOMAGOS, y lo único que poseen los usufructuantes de las viviendas es un título, como el de un club, o una acción, que se puede vender, si el poseedor se retira, exclusivamente al primer Ecoaldeano,Titular de preferencia, o, en último caso, Ecoaldeano Extertno, que sustituye en el usufructo de las mismas viviendas o emprendimientos individuales a aquel que se retira, Esta venta de los derechos sobre las inversiones individuales realizadas debe ser efectuada ante el Consejo de la Ecoaldea, quien sugiere los intereses a pagar por el tiempo transcurrido y las mejoras efectuadas, sin especulación, y que arbitra y revisa la justicia de la transacción y luego concede o no la autorización final y el Certificado de Paz y Salvo imprescindible para realizarla..

8- EL FUTURO ESPACIO ECOTURÍSTICO POSADA VILLAMAGA, (SIENDO EMPRESA PRIVADA DE VARIOS INVERSORES ECOALDEANOS, INCLUÍDA LA ASOCIACIÓN AUTÓNOMA ECOALDEA VILLAMAGA), DEBE ESTAR SUJETO AL MISMO RÉGIMEN,

9- LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ECOALDEA VILLAMAGA (ECOMAGA), COMO ENTIDAD JURÍDICA, DEBERÁ PODER COMPRAR CUOTAS DE USUFRUCTO DE VIVIENDAS Y EMPRESAS EN LOS TERRENOS DE LA SOCIEDAD AUTOMAGOS CON CONCESIÓN DE CIERTO DESCUENTO ESPECIAL O FACILIDADES: LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ECOALDEANO DEBEN ASPIRAR A QUE EN EL FUTURO LA MISMA ECOMAGA LLEGUE A SER LA PRINCIPAL POSEEDORA DE TALES CUOTAS DE USUFRUCTO.

10- CONSULTAR COMO DEBE CONSTITUIRSE LA FUNDACIÓN VILLAMAGA PARA PODER PROMOVER Y ASOCIAR A NUEVAS ECOALDEAS, PROYECTARSE AL EXTRANJERO Y CREAR TODO TIPO DE REDES Y COMUNIDADES DE REDES O INTEGRARSE A LAS YA EXISTENTES, EN IGUALDAD DE CONDICIONES Y CONSERVANDO SU AUTONOMIA.

6 Diciembre 2008


0 comentarios:

Publicar un comentario en la entrada